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SuperSociedades: una sociedad colombiana escindente, vigilada por la SSPD, debe cumplir con los trámites establecidos en la Circular Básica Jurídica, en desarrollo de su competencia residual

Escrito por  Oct 31, 2023

De acuerdo con las instrucciones impartidas en el Capítulo VI de la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia, se debe destacar que la sociedad colombiana escindente, vigilada por la SSPD se encuentra sometida al régimen de autorización de la Superintendencia de Sociedades, por competencia residual. La sociedad colombiana escindente, vigilada por la SSPD, estará sometida al Régimen de Autorización de la Superintendencia de Sociedades, para efectos de tramitar la reforma estatutaria de escisión, de conformidad a las previsiones de la Circular Básica Jurídica de esta Entidad.

A través de este concepto la SuperSociedades orienta sobre la autorización de una operación de escisión internacional. “Independientemente de que en la reforma estatutaria de escisión que se pretenda promover, la sociedad beneficiaria corresponda a una sociedad extranjera, la operación se encuentra sujeta al régimen jurídico colombiano por razón de la nacionalidad de la sociedad escindente.En segundo término, se aprecia que el objeto de la consulta está dirigido a una sociedad vigilada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, circunstancia que, por sí misma, determina la orientación de la respuesta, en tanto que para este tipo de sociedades la competencia de autorización de reformas estatutarias está deferida a la Superintendencia de Sociedades, por competencia residual,1 en los términos del artículo 228 de la Ley 222 de 1995”.

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