A través de este concepto la SuperSociedades orienta sobre la autorización de una operación de escisión internacional. “Independientemente de que en la reforma estatutaria de escisión que se pretenda promover, la sociedad beneficiaria corresponda a una sociedad extranjera, la operación se encuentra sujeta al régimen jurídico colombiano por razón de la nacionalidad de la sociedad escindente.En segundo término, se aprecia que el objeto de la consulta está dirigido a una sociedad vigilada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, circunstancia que, por sí misma, determina la orientación de la respuesta, en tanto que para este tipo de sociedades la competencia de autorización de reformas estatutarias está deferida a la Superintendencia de Sociedades, por competencia residual,1 en los términos del artículo 228 de la Ley 222 de 1995”.