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SuperSociedades explicó la definición del término económico denominado “imbricación”

Escrito por  Nov 02, 2023

la expresión “Las sociedades subordinadas”, contenida en el artículo 32 de la Ley 222 de 1995, no permite inferir diferenciación, exclusión ni limitación de la prohibición de imbricación respecto de las sociedades subordinadas y/o subsidiarias, bien sea directa e indirectamente de las sociedades que las dirijan o controlen., dado que de acuerdo con el Código de Comercio, “La imbricación es entendida en materia de grupos como la existencia de participaciones reciprocas entre las participes del conglomerado. No solo puede darse este fenómeno entre la matriz y las subordinadas, sino también entre sociedades subordinadas, no obstante, la única que está expresamente prohibida por la ley colombiana es la participación de las subordinadas en el capital de las sociedades que las dirijan o controlen.”

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Modificado por última vez en Miércoles, 01 Noviembre 2023 22:21