El ámbito de aplicación de las medidas del artículo 2 de la Resolución CREG 101 016 de 2023, se amplía a todos aquellos agentes que desarrollen la actividad de comercialización de energía eléctrica y que, al momento de entrar en vigencia la presente resolución, atienden a usuarios finales regulados. En los términos de la Resolución CREG 080 de 2019, será responsabilidad de los comercializadores informar al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, que cumplen con el requisito indicado en el inciso anterior. Igualmente, deberán comunicar cuando dejen de cumplir este requisito.