“Dadas las dificultades de pago que venían teniendo los comercializadores que atienden demanda regulada y con saldos acumulados de la opción tarifaria, en la Resolución CREG 101 029 de 2022 la Comisión adoptó un mecanismo para que dichos agentes pudieran, por un período de tiempo, opcionalmente diferir hasta el 20% de las obligaciones mensuales de pago por transacciones en el Mercado de Energía Mayorista y por los cargos por usos de redes de transporte de energía, liquidadas respectivamente por el ASIC y LAC, de los meses de septiembre a diciembre de 2022, con un período de repago de 18 meses”.