Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Consideraciones del MinMinas para la determinación de lugares que pueden contar con el servicio de alumbrado público

Escrito por  Dic 03, 2020

El servicio público no domiciliario de iluminación, inherente al servicio de energía eléctrica, que se presta con el fin de dar visibilidad al espacio público, bienes de uso público y demás espacios de libre circulación, con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o distrito, para el normal desarrollo de las actividades.

Entiéndese por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes. En ese orden de ideas, para determinar si un lugar cumple con los requisitos para contar con el servicio de alumbrado publico de debe confirmar que sea de "uso común de todos los habitantes" y de libre circulación, y en esa medida beneficia a toda la población, por lo que podrá en dicho evento ser susceptible de contar con el servicio, en aras de garantizar el normal desarrollo de las actividades.

Descargar documento