Así mismo, el acto administrativo que disponga la creación del impuesto, deberá establecer aspectos relevantes, tales como sujetos pasivos, base gravable y tarifas. En este sentido, si el municipio considera que se debe realizar el cobro a los usuarios prepago, éste deberá determinar la forma en que debe hacerse. Frente a lo cual se debe resaltar que la factura no es la única forma en que puede cobrarse tal impuesto, por lo que el municipio podría cobrar el impuesto a través de otros mecanismos, como lo sería de manera conjunta con el impuesto predial.