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MinMinas aclara dudas sobre el recaudo del impuesto al alumbrado público para usuarios prepago del servicio de energía eléctrica

Escrito por  Dic 03, 2020

De acuerdo con el concepto publicado por el MinMinas la prestación del servicio de alumbrado público es competencia de los municipios o distritos, y es libertad de dichos entes territoriales determinar la creación del impuesto de alumbrado público o destinar un rubro de su presupuesto general para asegurar la prestación del servicio.

Así mismo, el acto administrativo que disponga la creación del impuesto, deberá establecer aspectos relevantes, tales como sujetos pasivos, base gravable y tarifas. En este sentido, si el municipio considera que se debe realizar el cobro a los usuarios prepago, éste deberá determinar la forma en que debe hacerse. Frente a lo cual se debe resaltar que la factura no es la única forma en que puede cobrarse tal impuesto, por lo que el municipio podría cobrar el impuesto a través de otros mecanismos, como lo sería de manera conjunta con el impuesto predial.

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