del Comercializador de Minerales Autorizado a quien pertenecen los minerales transportados, y (u) copia del Certificado de Origen del mineral transportado. en el evento que el mineral transportado pertenezca a un Explotador de Minerales Autorizado sólo se requerirá al transportador el correspondiente Certificado de Origen, sin perjuicio de la demás documentación que se contemplen en las normas de transporte y que soliciten las autoridades competentes.