“No se puede confundir el concepto técnico con las pruebas, estudios y demás elementos que sirven de información en el momento de valorar los hechos para motivar una decisión administrativa, ni con un acto administrativo, pues esto equivaldría a afirmar que la motivación de la decisión constituye en sí misma una prueba, o que el concepto técnico contiene en sí mismo la decisión emanada de la autoridad administrativa respectivamente”.