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Interpretación jurídica del MinMinas sobre los distritos mineros

Escrito por  Dic 03, 2020

“Inicialmente los Distritos Mineros obedecieron a una estrategia de ordenamiento del territorio minero a través de la implementación de un modelo de gestión. Tal y corno lo señala el documento "Distritos Mineros: Exportaciones e Infraestructura de Transporte", presentado por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en ese sentido,

el término “distrito minero” se viene manejando en Colombia de manera muy informal para referirse a un municipio, o grupo de municipios, donde se halla ubicado un número significativo de productores mineros." Así lo estableció el Minias a través de la publicación de un concepto. Por otra parte, a través de la Ley 1382 de 2010 se introdujo el concepto de “distritos mineros especiales” estableciendo que  el Ministerio de Minas y Energía delimitará, con la participación regional y local de los actores empresariales, sociales, de gobierno y demás entes administrativos involucrados en los procesos de la minería, áreas estratégicas mineras del territorio nacional, a las que se les denominará Distritos Mineros Especiales, mediante las cuales se facilitará la relación Estado-Sociedad-Territorio y se estimulará fa planeación participativa en un contexto de desarrollo humano sostenible y equilibrio para la competitividad del territorio.

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