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Consejo de Estado confirmó sentencia que declaró probadas las excepciones de transacción y cosa juzgada formuladas por Ecopetrol, frente a las pretensiones de desequilibrio económico de un contrato

Escrito por  Sep 29, 2023

Las partes (Ecopetrol y Conequipos Ing SAS) advirtieron la necesidad de incluir actividades y obras adicionales al alcance inicial contratado y, como consecuencia de ello, acordaron los efectos económicos, técnicos y temporales que ello generaba en el negocio jurídico a través del adicional al contrato; modificación ésta que hizo tránsito a cosa juzgada por cuenta de la cláusula de transacción allí dispuesta. A su vez, las partes requirieron establecer un mayor plazo para la culminación de las obligaciones adquiridas con ocasión del contrato; modificación contractual que se tramitó a través de la suscripción del otrosí y en el cual se amplió el plazo del contrato en sesenta y cuatro (64) días sin reconocimiento económico alguno.

La Sala advirtió “que el simple hecho de la existencia de prórrogas del plazo contractual no conlleva inescindiblemente a la configuración de un perjuicio susceptible de reparación, pues, es necesario que la parte que se presenta como perjudicada pruebe que con ocasión de tal decisión se le generó un daño y a cuánto asciende el mismo. Es evidente que la parte actora no demostró que las actividades que dice haber adelantado por encima de las inicialmente contratadas o que permanecieran en ejecución mayor tiempo no hubieran sido reconocidas por la entidad contratante, ni que hubieran surgido con ocasión de un evento de fuerza extraña ajena a la voluntad de las partes, razón por la cual el recurso de apelación no está llamado a prosperar”.

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Modificado por última vez en Viernes, 29 Septiembre 2023 13:02