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No existe norma jurídica que establezca el trámite de consulta previa como una causal de suspensión de pleno derecho del contrato de concesión minera: Consejo de Estado

Escrito por  Sep 29, 2023

La Sala explica que los artículos 52 y 55 del Código Minas disponen que las obligaciones del contratista ante la autoridad minera podrán suspenderse temporalmente, por solicitud suya, ante la ocurrencia de eventos de fuerza mayor o caso fortuito, para lo cual deberá acreditar el acaecimiento y la continuidad de dichos eventos; la suspensión de los plazos o la variación de las operaciones mineras por tal circunstancia deberán constar en acto motivado donde se indiquen las fechas de inicio y terminación de la suspensión, modificación o aplazamiento autorizados. En el caso concreto, no obra prueba de que el demandante hubiese requerido la suspensión del contrato por razones de fuerza mayor o caso fortuito, mucho menos motivadas en la presencia de comunidades y el trámite de consulta previa, ni que la autoridad minera la hubiese concedido, por lo que no puede afirmarse -como lo hace el recurrente- que las actividades y obligaciones de la fase de exploración se hubiesen suspendido como argumento para negar la causación del canon superficiario. Adicionalmente, no existe norma jurídica que establezca al trámite de consulta previa como una causal de suspensión de pleno derecho del contrato de concesión minera. (…) [L]a norma indica que el contratista podrá solicitar y convenir con la autoridad minera la prórroga del plazo de la concesión, así como de la etapa de exploración -por dos (2) años más- y de construcción y montaje -por un (1) año adicional-, ampliación que debe ser solicitada por el concesionario de forma justificada y “con antelación no menor de tres (3) meses al vencimiento del período de que se trate”. El concesionario puede también solicitar un periodo de exploración menor.

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Modificado por última vez en Jueves, 28 Septiembre 2023 21:35