Se reitera a través de este concepto que el subsidio del que tratan los artículos 97 de la Ley 142 de 1994, y 211 de la Ley 1753 de 2015, se dirige al costo o cargo por conexión. En un inmueble, normalmente, debería existir una sola conexión, y, por tanto, solamente se cobraría un costo de conexión. No obstante, el literal b del artículo 24 de la Resolución CREG 108 de 1997 permite que un mismo inmueble cuente con varias conexiones independientes. En ese caso, en principio, por cada costo de conexión que se cause se puede recibir subsidios, siempre y cuando, ello no esté limitado por los actos administrativos que el Municipio, Departamento o la Nación hayan emitido para el otorgamiento de dicho beneficio.