Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

CREG hizo precisiones respecto a los puntos estándar de entrega en el sistema de transporte de gas

Escrito por  Sep 08, 2023

La Entidad señala que los puntos estándar de entrega se establecieron desde la organización del mercado mayorista de gas natural con la Resolución CREG 089 de 2013, como la referencia para los contratos de suministro en el mercado secundario. Hoy las disposiciones que

rigen los puntos estándar de entrega están en el artículo 28 de la Resolución CREG 186 de 2020. El objetivo de organizar unos puntos estándar de entrega en el mercado secundario de gas natural fue aumentar la liquidez de esos contratos.

Las razones que explican por qué en la Circular 016 de 2019 Cupiaga no aparece como punto estándar de entrega en el mercado secundario, obedeció a que en su momento no se consideró ese punto en el mercado secundario como una referencia en donde ocurrieren transacciones relevantes en ese mercado. Sin embargo, y de manera general, si para el mercado secundario se identificare que hay más necesidad de puntos estándar de entrega adicionales la CREG podría ampliar la lista de esos puntos.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Jueves, 07 Septiembre 2023 21:23