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MinTic absolvió consulta sobre el Permiso y pago de contraprestación para uso del espectro radioeléctrico en el servicio de radiocomunicación satelital

Escrito por  Sep 06, 2023

La Entidad explicó que el artículo 13 de la Ley 1341 de 2009 precisa que, la utilización del espectro radioeléctrico para los prestadores de servicios de telecomunicaciones da lugar a una contraprestación fijada por el Ministerio considerando los criterios de fomento a la

inversión, maximización del bienestar social y estado de cierre de la brecha digital. En ejercicio de estas competencias el Ministerio emitió la Resolución 290 de 2010, “Por la cual se fija el monto de las contraprestaciones establecidas en los artículos 13 y 36 de la Ley 1341 de 2009 y se dictan otras disposiciones”, lo cual incluía lo referido a la contraprestación económica por la utilización del espectro radioeléctrico en los servicios por satélite. Además, el MinTIC profirió la Resolución 106 de 2013, “Por la cual se establecen las condiciones y requisitos para la obtención del registro de proveedor de capacidad satelital y se dictan otras disposiciones”, con el objetivo de ofrecer, proveer y/o utilizar para sí mismo o para terceras personas dicha capacidad en el territorio colombiano, cumpliendo los procedimientos dispuestos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

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