De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, Los contratos de conexión surgen de la regulación vigente, en particular lo señalado en el numeral 6 del Código de Conexión, que hace parte del Código de Redes, adoptado con la Resolución CREG 025 de 1995, donde se señala el contenido mínimo de cada contrato,
dependiendo del tipo de conexión. Además de lo anterior, y dado que se trata de un acuerdo entre las partes, a ellas les corresponde definir su contenido adicional, las obligaciones y derechos de cada una, así como las acciones a seguir cuando alguna de ellas no las cumple.
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