modificatorias acreditan la vulneración de este derecho colectivo y porque los particulares también pueden ser declarados responsables de los mismos; se excluirá de esta declaración a la sociedad CSS porque no hay ningún medio de prueba del cual pueda inferirse que la citada sociedad estuviera involucrada en tales actos.
De otro lado, revocó la decisión de “suspender definitivamente el contrato” por haber sido celebrado con causa ilícita y desviación de poder y la condena al pago de los perjuicios derivados de lo anterior. Estas son decisiones que sobrepasan la competencia del juez de la acción popular porque son consecuenciales a su anulación, sin que exista diferencia entre “terminar” un contrato y “suspenderlo definitivamente” y está probado que, desde antes de que se iniciara la acción popular, ya se había pedido la anulación del contrato; por tal razón, en el caso concreto era improcedente adoptar tal determinación. Adicionalmente, la reparación del daño colectivo, que es lo que puede disponerse en la acción popular a favor de la entidad encargada de garantizarlo, no puede imponerse sin que medie el incidente previsto en la ley, en el cual debe determinarse su cuantía con base en medios de prueba legalmente practicados. Por lo anterior, y teniendo en cuenta el carácter de cosa juzgada de las decisiones adoptadas en el laudo arbitral, cualquier suma de dinero que resulte a favor de la Concesionaria por la ejecución del Contrato debe destinarse a cubrir los saldos de las obligaciones definidas en el laudo.