panóptico de Ibagué. El consocio comunicó que hubo un cambio en el representante legal y la Entidad no aceptó tal cambio. Alegraron el incumplimiento del contrato por esta circunstancia. Para la Sala, “Si los miembros del consorcio no operan de forma armónica y decidida para el cumplimiento de las obligaciones no podrán ejecutar adecuadamente el contrato que se celebró con ellos. Los miembros del consorcio, que se unieron para la ejecución de la obra eran solidariamente responsables del cumplimiento de sus obligaciones, con independencia de quien fuera su representante legal, y no pueden, por una discusión interna frente a este punto, imputar a la entidad contratante el incumplimiento del contrato. Como la no autorización del cambio de representante legal del consorcio no fue la causa de la inejecución del contrato, pues ese aspecto debía ser decidido por los integrantes, quienes debían organizarse internamente no solo para designarlo, sino para cumplir con sus obligaciones, no hay lugar a la indemnización de perjuicios que reclama la demanda. Por ello, se revocará la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se negarán las pretensiones”.