organización y el funcionamiento de los departamentos”, en lo relativo al sector minero dispone que los entes territoriales en el marco de los principios de coordinación, concurrencia y complementariedad, así como descentralización territorial y acorde con las funciones referidas podrán adoptar, implementar y garantizar el desarrollo de las políticas públicas sectoriales que son importantes elementos normativos que respaldan la actividad minera en el territorio colombiano.