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DIAN explicó qué valor debe tenerse en cuenta para efectos de la base gravable del Impuesto al patrimonio si el valor de las acciones de sociedades o entidades nacionales no cotizan en la Bolsa de Valores de Colombia

Escrito por  Ago 30, 2023

Si las sociedades o entidades nacionales -objeto del interrogante- no cumplen la totalidad de los requisitos de que trata el parágrafo 4° del artículo 295-3 del ET, «el valor de las acciones o cuotas de interés social será al costo fiscal; para la Entidad es menester tener en cuenta lo

señalado en el parágrafo 3° de esta misma disposición (citada en este concepto), Si el valor calculado conforme a la anterior regla es mayor al valor intrínseco de las acciones, se tomará este último. El valor intrínseco se calculará dividiendo el patrimonio contable a primero (1) de enero de cada año, entre las acciones o cuotas de interés social en circulación. Si las sociedades o entidades nacionales -objeto del interrogante- no cumplen la totalidad de los requisitos de que trata el parágrafo 4° del artículo 295-3 del ET, «el valor de las acciones o cuotas de interés social será al costo fiscal; para la Entidad es menester tener en cuenta lo señalado en el parágrafo 3° de esta misma disposición (citada en este concepto), Si el valor calculado conforme a la anterior regla es mayor al valor intrínseco de las acciones, se tomará este último. El valor intrínseco se calculará dividiendo el patrimonio contable a primero (1) de enero de cada año, entre las acciones o cuotas de interés social en circulación.

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