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CRA: “la facultad de ejercer la jurisdicción coactiva para cobros de las deudas derivadas de la prestación de servicios públicos quedó expresamente restringida a las Empresas industriales y Comerciales de Estado”

Escrito por  Ago 21, 2023

En el presente concepto, la Entidad cita la sentencia de la Corte Constitucional C 035 de 2003: “La Ley 689 de 2001fija unas reglas de competencia que se explican así: las empresas de servicios públicos oficiales, mixtas o privadas sólo pueden cobrar ejecutivamente su cartera

morosa a través de la jurisdicción ordinaria. Por contraste, las empresas industriales y comerciales del Estado tienen una alternativa para cobrar su cartera morosa: la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción coactiva, pudiendo a su arbitrio utilizar una u otra vía en la forma que mejor se ajuste a sus necesidades y posibilidades institucionales. Esta doble opción también se predica de los municipios cuando quiera que presten directamente servicios públicos domiciliarios, según voces de la ley 136 de 1994 en consonancia con el artículo 130 de la ley 142.”

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