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CRA indicó el procedimiento para obtener un estudio de costos viable para la Entidad

Escrito por  Ago 22, 2023

La Entidad resalta que de acuerdo con lo informado en la Circular CRA No. 008 de diciembre de 2006, la aprobación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, es responsabilidad de la Entidad Tarifaria local, la cual acorde con lo establecido en la Resolución CRA 271 de 2003, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, se define como: “Entidad tarifaria local: Es la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo, a cobrar en un municipio para un grupo de usuarios. De acuerdo con lo previsto en el inciso anterior, son entidades tarifarias locales: a. El Alcalde Municipal cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6 del Artículo 6 de la Ley 142 de 1994. b. La Junta Directiva de la persona prestadora o quien haga sus veces de conformidad con lo establecido en los estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el Artículo 15 de la Ley 142 de 1994. En ningún caso el Concejo Municipal es entidad tarifaria local y por lo tanto no puede definir tarifas”.

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