por las asambleas o concejos, según el caso”. La normativa que regula la conformación de las Juntas directivas de una ESE del I nivel de complejidad, es la dispuesta en el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011.
“Ni el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011, ni el Decreto 780 de 2016, los cuáles contemplan la integración de las juntas directivas de las ESE del I, II y III nivel de atención, contemplan una prohibición expresa a que un servidor público de planta temporal de una ESE no pueda integrar o formar parte de la junta directiva de la entidad, en representación del estamento administrativo o asistencial en el caso de las ESE del I nivel o como primer representante del estamento científico en las ESE del II y III nivel de atención, respectivamente”.