público que servía de sustento en la etapa de planeación para la estructuración de procesos de contratación. No obstante, se anota que algunos apartes habían sido previamente declarados inexequibles por la Corte Constitucional en Sentencia C-892 de 2001 y Sentencia C-384 de 2003.
El artículo 6 de. la Ley 1150 de 2007, a través de su numeral 6.2. estableció anotación de la información sobre contratos, multas y sanciones a los inscritos que deben reportar las entidades estatales a la Cámara de Comercio, a fin que conste en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio, no obstante, cabe resaltar que a través del inciso 2o de dicho artículo también se establecieron los casos en que no se requiere del registro.