Para la Sala, se encontró acreditado que las partes que conformaron el contrato, son personas que no tienen ninguna relación con la sociedad Corporación Social Club Prana. Para el Despacho, como bien lo indicó el a quo, “el contrato de arrendamiento prohíbe la cesión, subarriendo o transferencia de la tenencia del inmueble, estableciendo como causal de terminación del mismo estas circunstancias, motivo por el que no es de recibo el argumento esgrimido por la apelante en el sentido de indicar que aun cuando no hace parte del referido contrato, tenía la tenencia del mismo por causa del subarriendo realizado por parte del arrendatario a la sociedad, pues no solo la voluntad de las partes que lo conforman vedó esta posibilidad, sino que, además, no existe prueba en el plenario de la autorización que el arrendador pudo haber dado sobre el particular”.