parágrafo 2 de dicho artículo, deben ser objeto de reglamentación, -sin perjuicio de los presupuestos señalados en la norma en mención-, será hasta tanto se cuente con tal, que pueda determinarse la forma de radicar la solicitud para iniciar el proceso de legalización y formalización minera, los documentos e información que deben acompañar la solicitud, los requisitos que deben verificarse, lo referente al tema ambiental y todos los demás aspectos relacionados”.