Los artículos 307 a 314 de la Ley 685 de 2001 regulan el “amparo administrativo” que, es un mecanismo de carácter policivo para restablecer el statu quo dentro del área asignada en el contrato de concesión frente a actos de terceros que perturben el normal desarrollo de la actividad minera, de suerte que los titulares mineros afectados pueden solicitar esa protección mediante querella presentada ante el alcalde o la autoridad minera nacional para hacer cesar en forma inmediata la perturbación, la ocupación o el despojo y se restablezcan las condiciones normales de explotación otorgadas al beneficiario del título minero.