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No es responsable Ingeominas por el hecho de no haber ejecutado el amparo administrativo otorgado en favor del demandante para impedir la explotación ilegal por parte de terceros de los yacimientos en un contrato de concesión minera: CE

Escrito por  Jul 31, 2023

 El actor solicitó indemnización de perjuicios por la omisión de Ingeomias y la Alcaldía de Jericó (Boyacá) de hacer cumplir el amparo administrativo otorgado en favor del demandante para impedir la explotación ilegal por parte de terceros de los yacimientos de carbón y demás minerales ubicados en el área comprendida en el contrato de concesión celebrado entre aquel e Ingeominas.

Los artículos 307 a 314 de la Ley 685 de 2001 regulan el “amparo administrativo” que, es un mecanismo de carácter policivo para restablecer el statu quo dentro del área asignada en el contrato de concesión frente a actos de terceros que perturben el normal desarrollo de la actividad minera, de suerte que los titulares mineros afectados pueden solicitar esa protección mediante querella presentada ante el alcalde o la autoridad minera nacional para hacer cesar en forma inmediata la perturbación, la ocupación o el despojo y se restablezcan las condiciones normales de explotación otorgadas al beneficiario del título minero.

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