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MinAmbiente precisó el alcance normativo de la necesidad de consulta previa, bajo la regulación de formalización minera regulada en la Ley 1955 de 2019

Escrito por  Jul 31, 2023

La Autoridad Ambiental procedió a dar respuesta a la consulta, “partiendo del artículo 22 de la Ley 1955 de 2019, que creó la licencia temporal para formalización minera: “Artículo 22º. LICENCIA AMBIENTAL TEMPORAL PARA LA FORMALIZACIÓN MINERA.

actividades de explotación minera que pretendan obtener su título minero bajo el marco normativo de la formalización de minería tradicional o en virtud de la formalización que ocurra con posterioridad a las declaratorias y delimitaciones de áreas de reserva especial o que pretendan ser cobijadas a través de alguno de los mecanismos para la formalización bajo el amparo de un título minero en la pequeña minería, deberán tramitar y obtener licencia ambiental temporal para la formalización minera”.

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Modificado por última vez en Lunes, 31 Julio 2023 07:56