“La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de julio del 2022”, de tal forma que a partir de esta última fecha, empezaron a correr todos los términos definidos en su artículo 7 “RÉGIMEN DE TRANSICIÓN” para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el régimen de transición previsto para la aplicación de la norma de vertimientos a que se refieren los artículos 2.2.3.3.11.1. y 2.2.3.3.11.2. del Decreto 1076 de 2015.
Precisado lo anterior, por parte del ministerio de Ambiente y de la lectura del artículo 2.2.3.3.11.1. del Decreto 1076 de 2015, el cual reguló lo relacionado con el régimen de transición aplicable a las normas de vertimiento, se estableció que la norma de vertimiento que expida el Ministerio (Resolución 0669 de 2021), se aplicará a los generadores de vertimientos existentes en todo el territorio nacional, de conformidad con las reglas definidas en este concepto.