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CGR indicó el contexto normativo y jurisprudencial referente a la competencia de la Entidad para el control a particulares que administran recursos públicos

Escrito por  Jul 27, 2023

“El elemento que permite establecer si una entidad o un particular se encuentra sometido al control fiscal de las contralorías, lo constituye el hecho de haber recibido bienes o fondos del Estado. Se concluye entonces que donde quiera que haya un recurso público debe haber control fiscal.”- destaca la Entidad, dado que siempre que un particular realice alguna de las actividades descritas en este concepto, sobre recursos de naturaleza pública, será considerado gestor fiscal. De la normatividad y jurisprudencia reseñadas, la Entidad concluyó que el particular tiene la calidad de gestor fiscal cuando tiene la facultad de tomar decisiones sobre recursos públicos que se han puesto a su disposición.

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Modificado por última vez en Jueves, 27 Julio 2023 09:32