“El elemento que permite establecer si una entidad o un particular se encuentra sometido al control fiscal de las contralorías, lo constituye el hecho de haber recibido bienes o fondos del Estado. Se concluye entonces que donde quiera que haya un recurso público debe haber control fiscal.”- destaca la Entidad, dado que siempre que un particular realice alguna de las actividades descritas en este concepto, sobre recursos de naturaleza pública, será considerado gestor fiscal. De la normatividad y jurisprudencia reseñadas, la Entidad concluyó que el particular tiene la calidad de gestor fiscal cuando tiene la facultad de tomar decisiones sobre recursos públicos que se han puesto a su disposición.