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CREG se pronuncia sobre el alcance del compromiso adquirido por empresas asociadas a ASOCODIS para garantizar servicio de energía durante emergencia del COVID 19

Escrito por  Ene 08, 2021

“A efectos de coadyuvar con el compromiso adquirido por ASOCODIS de no suspender el servicio de energía a los usuarios más vulnerables,  y  a fin de dar cumplimiento a los objetivos planteados por el Gobierno Nacional en materia de servicios públicos, principalmente el de garantizar la prestación continua de los mismos durante

la Emergencia Económica, Social y Ecológica, se consideró importante señalar en la parte motiva de la Resolución CREG 058 de 2020 que las empresas no tendrían la obligación de suspender el servicio por no pago, y en este sentido no se rompería la solidaridad de que trata el artículo 130 de la Ley 142 de 1994.” Así lo determinó la CREG  a través de la publicación de un concepto.

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Modificado por última vez en Lunes, 28 Diciembre 2020 12:37