la Emergencia Económica, Social y Ecológica, se consideró importante señalar en la parte motiva de la Resolución CREG 058 de 2020 que las empresas no tendrían la obligación de suspender el servicio por no pago, y en este sentido no se rompería la solidaridad de que trata el artículo 130 de la Ley 142 de 1994.” Así lo determinó la CREG a través de la publicación de un concepto.