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Las personas interesadas en recibir el servicio de energía eléctrica deben presentar ante los prestadores del mismo, una solicitud de conexión del servicio, la cual se debe tramitar conforme lo dispone el artículo 16 de la Resolución CREG 108 de 1997

Escrito por  Jul 20, 2023

La Entidad precisó que, para decidir la solicitud de acceso al servicio público de energía eléctrica, el prestador del servicio ante quien se solicita, no puede exigir más requisitos que los mencionados en la Ley 142 de 1994, y los necesarios para (I) identificar al suscriptor potencial del servicio, (II) identificar el inmueble en el cual se va a prestar el servicio; y (III) determinar las condiciones especiales del suministro del servicio, si las hubiere. En el marco del derecho a recibir los servicios públicos domiciliarios, y conforme con las condiciones que prevé la ley para acceder a los mismos, las personas interesadas en recibir el servicio de energía eléctrica deben presentar ante los prestadores del mismo, una solicitud de conexión del servicio, la cual se debe tramitar conforme lo dispone el artículo 16 de la Resolución CREG 108 de 1997, expedida por la CREG.

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