como jueces, deben ejercer dichas funciones atendiendo los procedimientos, derechos y demás garantías en las mismas condiciones en que lo hacen los jueces de la República. En efecto, es este el fin que puede extraerse de lo dispuesto en el artículo 24 del Código General del Proceso, el cual dispone las pautas para que el funcionario de la administración que ejerce funciones de carácter judicial unifique su actuación con la del juez ordinario.