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Los escenarios para que la empresa de servicios públicos se abstenga de suspender completamente el servicio público de acueducto, aunque constate falta de pagos, fue analizado por la SSPD

Escrito por  Jun 24, 2023

Si concurren las tres condiciones, esto es: I) la suspensión de los servicios públicos recaiga sobre un sujeto de especial protección constitucional, II) como consecuencia de la suspensión se desconozcan sus derechos fundamentales y III) el incumplimiento de la obligación de

pago obedezca a circunstancias involuntarias, insuperables e incontrolables, los prestadores no podránsuspender la prestación de los servicios públicos domiciliarios, pero sí estarán facultados para suministrarle a los usuarios en esas condiciones, cantidades mínimas que satisfagan sus necesidades básicas y les garantice una vida digna.

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