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Consideraciones de la SSPD sobre inhabilidades e incompatibilidades generales aplicables frente al funcionamiento de empresas de servicios públicos y de las distintas autoridades con competencia en la materia

Escrito por  Jun 24, 2023

Las inhabilidades e incompatibilidades se encuentran taxativamente señalas en la ley, y para el caso de las empresas de servicios públicos domiciliarios, en el artículo 44 de la Ley 142 de 1994. La aplicación e interpretación de las inhabilidades e incompatibilidades son

restrictivas por lo que no permiten interpretación. Esta Superintendencia no tiene competencia para pronunciarse sobre el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de las empresas de servicios públicos, de conformidad con las funciones asignadas mediante el artículo 79 de la Ley 142 de 1994.

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