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SSPD: “la obligación del prestador no es solo la de contar con la oficina de PQRs, sino también la de “recibir”, atender, tramitar y responder reclamos y recursos verbales o escritos

Escrito por  Jun 26, 2023

“Los suscriptores y/o usuarios de los servicios públicos domiciliarios tienen derecho a interponer los recursos de ley, contra las decisiones empresariales que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato, decisiones que de forma expresa fueron señaladas por el

legislador, y que corresponden a los actos de: negativa del contrato, suspensión, terminación, corte, y facturación del servicio. El artículo 13 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, dispone que todas las actuaciones iniciadas por cualquier persona ante las autoridades, conllevan el ejercicio del derecho de petición, sin que sea necesario señalar tal circunstancia, es decir, independientemente de que se trate de una queja, consulta, reclamo, o de la interposición de un recurso, se deberá entender que estos se presentan en ejercicio del derecho de petición”.

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