legislador, y que corresponden a los actos de: negativa del contrato, suspensión, terminación, corte, y facturación del servicio. El artículo 13 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, dispone que todas las actuaciones iniciadas por cualquier persona ante las autoridades, conllevan el ejercicio del derecho de petición, sin que sea necesario señalar tal circunstancia, es decir, independientemente de que se trate de una queja, consulta, reclamo, o de la interposición de un recurso, se deberá entender que estos se presentan en ejercicio del derecho de petición”.