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Orientaciones de la ANM sobre uso local del suelo en POT, frente a títulos mineros

Escrito por  Jun 24, 2023

A la luz de lo analizado en el presente concepto, donde se traen a colación varias sentencias de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, la ANM precisó que “las entidades territoriales no cuentan con competencia absoluta para vetar las actividades para la explotación del

subsuelo ni de los Recursos Naturales No Renovables y que para ello se deberá aplicar los principios de coordinación y concurrencia, dado que la propiedad, beneficio y aprovechamiento, recae, constitucionalmente, en cabeza del Estado. De acuerdo con los postulados constitucionales que prevén la explotación del subsuelo y los RNNR, su propiedad en cabeza del Estado y las competencias de las entidades territoriales y de la nación –gobierno nacional central- sobre el suelo, el ordenamiento territorial, el subsuelo y los RNNR, las entidades territoriales no pueden prohibir el desarrollo de actividades y operaciones para tales fines en su jurisdicción.”

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