departamentales o municipales o para las obras de infraestructura de transporte establecidas en el artículo 4 de la Ley 1682 de 2013. Así las cosas cuando un contratista de obra pública solicita a la autoridad minera el otorgamiento de una autorización temporal, teniendo este la calidad de consorcio, será tal el beneficiario de la autorización temporal mas no alguna de las personas que integren el correspondiente consorcio, esto por cuanto será el consorcio el que ostente la calidad de contratista de obra pública, y es este el que ha dispuesto la norma como beneficiario”.