minera un programa único de exploración y explotación del cual los interesados serán solidariamente responsables. “el Decreto 1975 de 2016, estableció en su artículo 2.2.5.2.2.8. que “Los titulares mineros deberán presentar ante la Autoridad Minera Nacional un Programa Único Exploración y Explotación para el área a integrar, que contenga como mínimo los siguientes parámetros generales: (i) Área definitiva a integrar; (ií) Estudio de cartografía geológica del área; (iii) Estudio favorable para la integración; (iv) Descripción actual de los títulos mineros a integrar; (v) Mención de la etapa en que inicia el proyecto unificado; y los siguientes parámetros especiales exploración y explotación: (i) Descripción y cronograma de exploración o explotación por realizar según corresponda; (ií) Proyección del diseño y (iii) Plan minero”.