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ANM conceptuó acerca del régimen aplicable para evaluar y establecer las condiciones que se pactarían para la prórroga e integración de contratos mineros y la solicitud de integración de áreas

Escrito por  Jun 26, 2023

Estos, otorgados en vigencia del Decreto 2655 de 1988 y de la Ley 685 de 2001. Luego de una ilustración normativa explicada en el presente concepto, la autoridad Minera indicó que en el trámite de integración de áreas debe presentarse para la aprobación de la autoridad

minera un programa único de exploración y explotación del cual los interesados serán solidariamente responsables. “el Decreto 1975 de 2016, estableció en su artículo 2.2.5.2.2.8. que “Los titulares mineros deberán presentar ante la Autoridad Minera Nacional un Programa Único Exploración y Explotación para el área a integrar, que contenga como mínimo los siguientes parámetros generales: (i) Área definitiva a integrar; (ií) Estudio de cartografía geológica del área; (iii) Estudio favorable para la integración; (iv) Descripción actual de los títulos mineros a integrar; (v) Mención de la etapa en que inicia el proyecto unificado; y los siguientes parámetros especiales exploración y explotación: (i) Descripción y cronograma de exploración o explotación por realizar según corresponda; (ií) Proyección del diseño y (iii) Plan minero”.

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