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Consideraciones de la ANM sobre el seguimiento y control de las plantas de beneficio no asociadas a un título minero

Escrito por  Jun 21, 2023

La Autoridad minera, a través del presente concepto,  a la luz de lo establecido artículo 13 de la ley 2250 de 2022, diferenció dos clases de plantas de beneficio: “a) Las plantas de beneficio que no se encuentran en un área amparada por un título minero o de explotadores

mineros autorizados, y a quienes corresponde inscribirse en el registro único de comercializadores de minerales (RUCOM), b) Los propietarios de plantas de beneficio que hacen parte de un proyecto amparado por un título minero a quienes, en lugar de inscribirse, corresponde incluirlos en las listas que debe publicar la autoridad minera nacional en el registro único de comercializadores de minerales (RUCOM)”.

“El artículo a la vez ordena a la autoridad minera, realizar el seguimiento y control de las plantas de beneficio no asociadas a un título minero, estando facultada para requerir el cumplimiento de las obligaciones correspondientes, so pena de cancelación, de la inscripción en el RUCOM y de la imposición de multas sucesivas hasta por mil (1000) SMLMV, previo agotamiento de la respectiva actuación en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Así también, las plantas no inscritas en el RUCOM, serán objeto de las medidas contempladas en el artículo 105 de la Ley 1801 de 2016, o la norma que la sustituya, derogue o modifique. En todo caso, las plantas de beneficio solo podrán beneficiar minerales provenientes de explotadores mineros autorizados, esto como quiera que la norma minera señala la obligación de acreditar la procedencia licita de los minerales”.

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