restablecimiento del servicio, luego de haberse materializado la suspensión y/o corte del servicio cuando la causal fue imputable al usuario, este deberá eliminar la causa que la generó, en el marco de lo señalado en los artículos 142 de la Ley 142 de 1994 y 57 de la Resolución CREG 108 de 1997 (explicado por la Entidad)