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SSPD reiteró los eventos en los cuales se considera procedente la suspensión del servicio de energía, el restablecimiento del mismo y el debido proceso

Escrito por  Jun 20, 2023

Para el caso del servicio público domiciliario de energía, los eventos en los cuales se considera procedente la suspensión del servicio, fueron considerados a la luz de la normativa aplicable y explicada por esta Entidad a través del presente concepto. Para proceder al

restablecimiento del servicio, luego de haberse materializado la suspensión y/o corte del servicio cuando la causal fue imputable al usuario, este deberá eliminar la causa que la generó, en el marco de lo señalado en los artículos 142 de la Ley 142 de 1994 y 57 de la Resolución CREG 108 de 1997 (explicado por la Entidad)

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Modificado por última vez en Lunes, 19 Junio 2023 23:41