precisarse que no todos los residuos pueden ser considerados en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo. Lo anterior, por cuanto la regulación distingue entre los diferentes tipos de residuos, con el fin de establecer una gestión ambientalmente adecuada para cada uno de ellos. Así mismo, frente al régimen jurídico aplicable en la relación entre el prestador del servicio público de aseo y los usuarios, el artículo 2.3.2.2.4.2.105 del Decreto 1077 de 2015