Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

SSPS reiteró que no todos los residuos pueden ser considerados en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo

Escrito por  Jun 20, 2023

Los residuos provenientes de las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped y poda de árboles ubicados en vías y áreas públicas serán considerados como residuos ordinarios para efectos tarifarios. (...)” De acuerdo con las normas transcritas, debe

precisarse que no todos los residuos pueden ser considerados en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo. Lo anterior, por cuanto la regulación distingue entre los diferentes tipos de residuos, con el fin de establecer una gestión ambientalmente adecuada para cada uno de ellos. Así mismo, frente al régimen jurídico aplicable en la relación entre el prestador del servicio público de aseo y los usuarios, el artículo 2.3.2.2.4.2.105 del Decreto 1077 de 2015

Descargar Documento

Modificado por última vez en Lunes, 19 Junio 2023 22:14