108 de 1997.
La regulación especial del servicio público de gas combustible no contempla un cargo expreso por suspensión del servicio, y la suspensión del servicio, y su posterior reconexión, corresponden a actividades que se ejecutan por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en el marco de la prestación dichos servicios. En ese sentido, estas actividades hacen parte de la prestación de cualquier servicio público domiciliario.