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SSPD: los prestadores del servicio público de gas combustible pueden cobrar un cargo por cada reactivación del servicio

Escrito por  Jun 15, 2023

Este es fijado por el distribuidor o el comercializador, previa conformidad de la autoridad reguladora. En todo caso, dichos costos deberán ser establecidos en los respectivos contratos de condiciones uniformes en los términos del parágrafo 1, artículo 57 de la Resolución CREG

108 de 1997.

La regulación especial del servicio público de gas combustible no contempla un cargo expreso por suspensión del servicio, y la suspensión del servicio, y su posterior reconexión, corresponden a actividades que se ejecutan por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en el marco de la prestación dichos servicios. En ese sentido, estas actividades hacen parte de la prestación de cualquier servicio público domiciliario.

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Modificado por última vez en Miércoles, 14 Junio 2023 02:35