Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Corte Constitucional estableció la distinción entre el parentesco por consanguinidad y el parentesco civil, en lo que atañe a las asignaciones testamentarias indeterminadas

Escrito por  Jun 07, 2023

La Corte Constitucional precisó: “el artículo 1122 del Código Civil es una de las reglas generales (Capítulo I) de las asignaciones testamentarias (Título IV) del Libro Tercero de dicho estatuto, que regula el derecho sucesoral y las donaciones entre vivos. De acuerdo con dicha

norma, existiendo sucesión testada, lo que se deje, sin especificación suficiente a los parientes del causante, estos se entenderán como aquellos consanguíneos del grado más próximo según el orden de la sucesión abintestato; esto es, el orden de la sucesión de quien muere sin testar. Así, en primer orden estarían los descendientes del causante (CC, artículo 1045); en segundo orden, sus ascendientes (CC, artículo 1046); en tercer orden, sus hermanos y cónyuge (CC, artículo 1047); y en cuarto orden, los hijos de sus hermanos (CC, artículo 1051); todos ellos, salvo la cónyuge, siempre y cuando tuvieren con el causante un vínculo de sangre”.

La Sala Plena abordó el estudio de una demanda de inconstitucionalidad contra la expresión “consanguíneos” del artículo 1122 del Código Civil, relativo a los parientes del causante que deben recibir las asignaciones testamentarias cuando en el testamento se dejan asignaciones indeterminadas a favor de todos ellos. De acuerdo con el demandante, la expresión legal demandada incurría en una omisión legislativa relativa porque excluía a los parientes civiles del causante, lo que violaba los artículos 5, 13 y 42 de la Constitución Política. En ese sentido, solicitó un pronunciamiento de constitucionalidad condicionada de la expresión acusada, en el entendido de que la misma incluyera también a los parientes civiles del testador.

Descargar Documento