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“No son deducibles los pagos realizados por Bavaria a favor de SABMiller Latin America Inc. por concepto de servicios de administración prestados desde el exterior, toda vez que no se practicó retención en la fuente sobre estas erogaciones”: CE

Escrito por  Jun 06, 2023

“Lo cual constituye el presupuesto de procedibilidad para la deducibilidad de estas expensas, de conformidad con el artículo 124 del Estatuto Tributario”- agregó la Sala. Bavaria se opuso a esta decisión, pues insistió en que, “tratándose de una renta de fuente extrajera, es ilegal

que se le exija la acreditación del pago de la retención en la fuente, más aún cuando esa limitante no es aplicable de conformidad con el artículo 260-8 del Estatuto Tributario, en su condición de contribuyente sometida al régimen de precios de transferencia”.

“Los pagos a favor de dichas matrices u oficinas del exterior por otros conceptos diferentes, están sujetos a lo previsto en los artículos 121 y 122 de este Estatuto». Como se observa, esta disposición legal regula la deducibilidad de los gastos de administración, entre unos determinados sujetos. De un lado, como titulares del gasto, las filiales, sucursales, subsidiarias o agencias en Colombia de sociedades extranjeras y, del otro, las matrices u oficinas del exterior, como prestadoras del servicio o beneficiarias del ingreso”.

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