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Sala de Consulta del Consejo de Estado analizó el giro de recursos del Fondo de Garantía de Pensión Mínima del Régimen de Ahorro individual con Solidaridad al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, con ocasión del traslado de los afiliados

Escrito por  Jun 05, 2023

La Sala evidenció que, “con la expedición de la Ley 797 de 2003, se generaron algunos inconvenientes en los traslados del RAIS al RPM, debido a que los aportes efectuados al primero no resultaban equivalentes o análogos, cuando el trabajador optaba por cambiarse de

régimen. También, destaca que dichos inconvenientes, tal como lo advirtió la Corte Constitucional, encontraron solución con la expedición del Decreto 3995 de 2008, el cual ordenó expresamente que los traslados del sistema privado de pensiones al público deben incluir el porcentaje destinado al Fondo de Garantía de Pensión Mínima”.

“Los traslados del RAIS al RPM que se hagan con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 3995 de 2008 implican que se movilice, además del saldo en las cuentas individuales del afiliado y sus rendimientos, el porcentaje del 1,5% que se haya destinado o estuviera destinado al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, sin importar la fecha en la que se realizó la solicitud, o si los aportes fueron efectuados antes de la expedición del referido decreto”.

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