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Análisis del Consejo de Estado sobre el Incentivo tributario por generación de empleo, contemplado en un Acuerdo del año 2013 expedido por el municipio de Chía

Escrito por  Jun 05, 2023

Le correspondió a la Sala estudiar si la contribuyente debía acreditar que el 50% de la mano de obra calificada y no calificada de la etapa de la construcción de su sede, era oriunda del municipio de Chía para acceder a la aplicación de las tarifas progresivas otorgadas por el

artículo 44 del Acuerdo nro. 52 de 2013, pese a haber encargado a un tercero esta construcción.

La Sala precisó que que el artículo 44 del Acuerdo en mención, vigente para la época de los hechos, consagraba un «incentivo tributario por generación de empleo» que se concretaba en la aplicación de tarifas progresivas del ICA, a cuyos efectos, determinaba en el parágrafo 1.º, como “requisito habilitante” efectuar una inversión de no menos de 25.000 UVT en: compra de inmuebles; construcción de obras nuevas y mejoras y adecuaciones a construcciones preexistentes. La Sala confirmó la decisión que negó las pretensiones de la demanda.

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