autorización previa, expresa y precisa al Juez del concurso para el pago de dichas prestaciones sociales, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1116 de 2006. En igual sentido, el deudor también puede solicitar al Juez del concurso que lo autorice para el pago anticipado de las pequeñas acreencias, entendidas como aquellas que, en conjunto, no superen el cinco por ciento del pasivo externo del deudor, conforme al parágrafo 4º del referido artículo”.