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Orientaciones de SuperSociedades sobre el pago de cesantías en los procesos de reorganización

Escrito por  May 29, 2023

“Las cesantías como otras prestaciones sociales adeudadas a trabajadores por parte del deudor que esté solicitando ser admitido a proceso de reorganización, son deudas que deben hacer parte del acuerdo. Sin perjuicio de lo anterior, existe la posibilidad de que el deudor solicite

autorización previa, expresa y precisa al Juez del concurso para el pago de dichas prestaciones sociales, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1116 de 2006. En igual sentido, el deudor también puede solicitar al Juez del concurso que lo autorice para el pago anticipado de las pequeñas acreencias, entendidas como aquellas que, en conjunto, no superen el cinco por ciento del pasivo externo del deudor, conforme al parágrafo 4º del referido artículo”.

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Modificado por última vez en Domingo, 28 Mayo 2023 23:55