Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Consejo de Estado: “las medidas cautelares son preventivas, conservativas, anticipativas o de suspensión, en las que no encuadra el levantamiento de la medida cautelar de embargo decretada en un proceso de jurisdicción coactiva”

Escrito por  May 26, 2023

La Sala observó que el a quo, en el auto de 9 de septiembre de 2022, decidió negar el decreto de las medidas cautelares de suspensión de la acción de cobro y levantamiento de las medidas de embargo decretadas en el proceso coactivo. La parte demandante (Municipio San José

de la Montaña (Antioquia) intentó la defensa de sus intereses en el proceso de cobro coactivo, pero se ha negado el levantamiento de los embargos afectando los ingresos del ente territorial (CORANTIOQUIA). “Igual situación se presenta respecto de la mención realizada en el recurso, referente a que la parte demandante no puede solicitar el levantamiento de las medidas cautelares en el proceso de jurisdicción coactiva, porque tal petición la realizó cuando pidió declarar la prescripción de la acción de cobro y cuyos actos son los demandados en este proceso; lo anterior, por cuanto la solicitud de levantamiento de las medidas cautelares decretadas en el proceso coactivo, se sustentó en la prescripción de la acción de cobro, no en la circunstancia de haberse admitido la demanda en el proceso de la referencia, contra los actos que declararon la prescripción, argumento que fue el que expuso el a quo en el auto de 9 de septiembre de 2022, además de su falta de competencia, materias que no se controvierten en el recurso de apelación”.

El despacho, además, “frente al planteamiento sobre la aplicación del artículo 837 del Estatuto Tributario, considera, que: i) de su contenido se colige que la autoridad competente para pronunciarse sobre el levantamiento de las medidas cautelares decretadas en un procedimiento de cobro coactivo es aquella que las decretó, siempre que el deudor acredite que se ha admitido demanda contra el título ejecutivo o cuando admitida la demanda contra las resoluciones que fallan sobre las excepciones y ordenan llevar adelante la ejecución, se preste garantía bancaria o de compañía de seguros; y ii) conforme con el artículo 230 de la Ley 1437, las medidas cautelares son preventivas, conservativas, anticipativas o de suspensión, en las que no encuadra el levantamiento de la medida cautelar de embargo decretada en un proceso de jurisdicción coactiva, como la solicitada por la parte demandante, porque desnaturalizaría el carácter preventivo de dicha medida de embargo”.

Descargar Documento