de la situación de control o grupo empresarial, la cual está dispuesta en el artículo 30 de la citada Ley 222.
“La obligación establecida en el artículo 29 de la Ley 222 de 1995 referida al informe especial, es aplicable a los casos de grupo empresarial y no contiene excepciones frente a su deber de presentación”. La Entidad recordó la obligatoriedad de inscripción en el registro mercantil
de la situación de control o grupo empresarial, la cual está dispuesta en el artículo 30 de la citada Ley 222.