tengan como propósito principal el desarrollo de proyectos con los que genere un crecimiento económico para el sector de la energía, máxime si se tiene en cuenta que el proyecto La Mojana, para la fecha de presentación de la petición (23 de octubre de 2009), ya había iniciado su ejecución (en el año 2008) y no requería precisamente de la estabilidad jurídica para su desarrollo, con pleno desconocimiento del literal e) del artículo 3 del Decreto 2950 de 2005, pues, las normas de estabilidad son el punto indispensable para el desarrollo del proyecto presentado, de manera tal que sin dicha estabilidad el proyecto no puede desarrollarse. De acuerdo con lo anterior, debido a que no existe prueba alguna con la que Electricaribe desvirtúe las conclusiones de índole financiero expuestas por el referido Comité de Estabilidad Jurídica, no es posible declarar probada la alegada falsa motivación del acta 08 de 2011 y de la Resolución no. 013 de 2012 que la confirmó”.